Nueva regulación de la SEC: los corredores y agentes de bolsa que custodien valores de activos digitales deben tener control exclusivo de las claves privadas
La división de Comercio y Mercados de la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC) publicó recientemente una declaración sobre la custodia de “valores de activos criptográficos” por parte de los corredores y dealers. La declaración busca responder a las solicitudes del mercado, proporcionando una guía provisional sobre cómo cumplir con el requisito de “posesión o control real” de los activos de los clientes en la regla 15c3-3 de la Ley de Valores. El núcleo radica en que, si un corredor y dealer puede controlar de manera exclusiva las claves privadas relacionadas, evaluar los riesgos de la cadena de bloques subyacente y establecer planes de emergencia, se le puede considerar en cumplimiento con la “posesión” de los activos del cliente. Esta medida se considera un paso clave de la SEC para adaptar las reglas tradicionales de custodia de valores a la tecnología blockchain, ofreciendo una vía regulatoria preliminar para que las instituciones financieras tradicionales profundicen en el campo de los activos tokenizados, al tiempo que impone requisitos técnicos y de cumplimiento muy elevados a los proveedores de servicios de custodia.
SEC publica directrices de custodia: choque de reglas entre finanzas tradicionales y el mundo cripto
Esta declaración de la SEC no surge de la nada, sino que es una respuesta en una fase a las demandas del mercado por mayor claridad regulatoria. Con el surgimiento y desarrollo del mercado de “valores de activos criptográficos” tokenizados, como bonos y acciones, los corredores tradicionales enfrentan el desafío de cumplir con sus obligaciones de custodia en un libro mayor descentralizado. La SEC define claramente los “valores de activos criptográficos” como versiones tokenizadas de valores de acciones o deuda, lo que delimita directamente su alcance regulatorio y los enmarca dentro de las leyes existentes de valores.
La declaración señala explícitamente que su enfoque se limita al párrafo (b)(1) de la regla 15c3-3, es decir, el requisito de “posesión o control real”, sin abordar otras obligaciones federales de valores que puedan aplicar a los corredores. Este enfoque limitado y focalizado muestra que las autoridades regulatorias intentan avanzar con pasos pequeños en un campo complejo y novedoso, priorizando la resolución de los problemas de seguridad de los activos más urgentes. Para los corredores tradicionales que aún están fuera del mercado cripto, esto representa una “guía operativa” importante; aunque se indica que es “temporal”, proporciona una base clave para explorar el cumplimiento en sus negocios actuales.
¿Qué significa “posesión real”? La SEC define un nuevo estándar para la custodia de valores criptográficos
En el mundo financiero tradicional, la “posesión o control real” de los activos del cliente se refleja mediante la custodia en una entidad central de depósito o en cuentas bancarias segregadas. Sin embargo, para los activos criptográficos en blockchain, esta lógica necesita ser reformulada. En esta declaración, la SEC otorga una nueva definición del concepto de “posesión real” que se ajusta a las características de la blockchain.
Según la declaración, un corredor y dealer puede ser considerado en posesión “real” de los valores de activos criptográficos del cliente si cumple con ciertas condiciones, siendo la principal la posesión exclusiva de las claves privadas. En resumen, el corredor debe poder acceder directamente a los valores criptográficos y tener la capacidad de transferir estos activos en la cadena de bloques distribuida correspondiente. Esto implica que ninguna tercera parte, incluido el propio cliente o partes relacionadas, debe tener acceso a las claves privadas ni transferir los activos sin autorización del corredor. Este requisito va directo a la esencia de la custodia en criptomonedas: quien controla la clave privada, controla el activo. Se rechaza el modelo en el que el cliente mantiene parcialmente las claves privadas, exigiendo que la custodia sea total y exclusiva.
Marco de cumplimiento de la SEC: cinco medidas clave de custodia
Para garantizar que la “posesión real” sea sustantiva y no solo formal, la SEC propone cinco medidas concretas que deben implementarse:
Capacidad de acceso y transferencia: El corredor debe poseer y mantener directamente los valores criptográficos del cliente, con capacidad para acceder y transferir los activos en la blockchain.
Evaluación de riesgos tecnológicos: Debe establecer y ejecutar políticas y procedimientos escritos razonables para evaluar periódicamente la seguridad, operatividad y mecanismos de gobernanza (como procesos de actualización de protocolos) de las cadenas de bloques que registran la propiedad de los activos.
Obligación de evitar riesgos: Si detecta problemas de seguridad o funcionamiento importantes en la tecnología subyacente, o si la custodia de los activos representa un riesgo significativo para su negocio, no podrá considerarse en posesión de dichos activos.
Normas para protección de claves privadas: Debe seguir las mejores prácticas de la industria, estableciendo políticas, procedimientos y controles para prevenir el robo, pérdida o uso no autorizado o accidental de las claves privadas.
Planes de emergencia y continuidad: Debe contar con un plan escrito para responder a eventos imprevistos que puedan afectar la posesión de los activos (como fallos en la blockchain, ataques del 51%, bifurcaciones duras), incluyendo órdenes legales de congelación, destrucción o confiscación de activos, y garantizar la transferencia segura de los activos en caso de quiebra o liquidación.
Análisis profundo de la nueva regulación: oportunidades y desafíos para la industria de la custodia cripto
Esta declaración no es solo una guía técnica, sino que transmite una señal regulatoria y un impacto potencial profundo en la estructura del sector. En primer lugar, reconoce formalmente la posibilidad de cumplir con la custodia mediante el control de claves privadas, lo que proporciona una base legal para que las instituciones de custodia cripto especializadas y los bancos tradicionales que quieran ofrecer estos servicios puedan operar legalmente. En particular, la disposición sobre la transferencia de activos en caso de quiebra busca resolver el riesgo de mezcla de activos en situaciones de insolvencia, abordando un problema central evidenciado en casos como FTX.
No obstante, esto eleva significativamente los requisitos de cumplimiento. La SEC establece un estándar de custodia altamente autodisciplinado y tecnológicamente avanzado. Los corredores no solo deben ser expertos en la protección de activos, sino también en análisis de redes blockchain. Necesitarán monitorear continuamente la salud, gobernanza y vulnerabilidades de cada cadena de bloques o red privada en la que confíen, para decidir si continúan ofreciendo servicios de custodia. Esto aumentará los costos operativos, las capacidades técnicas y los sistemas de gestión de riesgos.
Además, la exigencia de colaborar en órdenes de congelación, destrucción o confiscación proporciona una interfaz para la aplicación regulatoria en la cadena. Esto indica que los custodios que cumplan con los estándares de la SEC probablemente deberán integrar herramientas de cumplimiento complejas para responder a órdenes judiciales, lo cual es un aspecto relevante en un sector que valora la resistencia a la censura.
Impacto en el mercado y perspectivas futuras: la tokenización de valores en una encrucijada
La acción de la SEC tendrá un impacto directo en acelerar el proceso de tokenización de activos tradicionales. Cuando la infraestructura de custodia se vuelve clara y regulada, más instituciones de Wall Street podrán explorar la representación en cadena de bonos, acciones privadas, fondos y bienes raíces. Esto abrirá la puerta a una mayor cantidad de activos conformes y fondos adicionales en el mercado cripto.
Para los exchanges y plataformas de custodia existentes, especialmente aquellos que manejan tokens de tipo valor, será necesario reevaluar si sus modelos cumplen con el estándar de “posesión real” de la SEC. Aquellos que no puedan garantizar un control total, exclusivo y autónomo de los activos del cliente, o que tengan sistemas de gestión de riesgos y planes de emergencia deficientes, podrían quedar en desventaja en la competencia futura. Los exchanges centralizados (CEX) principales probablemente deberán realizar cambios sustanciales en su arquitectura de custodia.
De cara al futuro, esta declaración “temporal” es solo el comienzo. La SEC ha indicado que continuará considerando más aspectos relacionados con la custodia de valores de activos criptográficos. Se esperan reglas más detalladas que puedan incluir requisitos de capital, seguros, auditorías y otros aspectos. Además, cómo este marco basado en valores se coordina con la regulación de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC) sobre los activos criptográficos con características de commodities será un aspecto clave para entender la evolución regulatoria en EE. UU. En definitiva, esta declaración ya marca un hito en la regulación de la custodia de valores criptográficos en EE. UU., cuyo impacto seguramente seguirá expandiéndose.
Ver originales
Esta página puede contener contenido de terceros, que se proporciona únicamente con fines informativos (sin garantías ni declaraciones) y no debe considerarse como un respaldo por parte de Gate a las opiniones expresadas ni como asesoramiento financiero o profesional. Consulte el Descargo de responsabilidad para obtener más detalles.
Nueva regulación de la SEC: los corredores y agentes de bolsa que custodien valores de activos digitales deben tener control exclusivo de las claves privadas
La división de Comercio y Mercados de la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC) publicó recientemente una declaración sobre la custodia de “valores de activos criptográficos” por parte de los corredores y dealers. La declaración busca responder a las solicitudes del mercado, proporcionando una guía provisional sobre cómo cumplir con el requisito de “posesión o control real” de los activos de los clientes en la regla 15c3-3 de la Ley de Valores. El núcleo radica en que, si un corredor y dealer puede controlar de manera exclusiva las claves privadas relacionadas, evaluar los riesgos de la cadena de bloques subyacente y establecer planes de emergencia, se le puede considerar en cumplimiento con la “posesión” de los activos del cliente. Esta medida se considera un paso clave de la SEC para adaptar las reglas tradicionales de custodia de valores a la tecnología blockchain, ofreciendo una vía regulatoria preliminar para que las instituciones financieras tradicionales profundicen en el campo de los activos tokenizados, al tiempo que impone requisitos técnicos y de cumplimiento muy elevados a los proveedores de servicios de custodia.
SEC publica directrices de custodia: choque de reglas entre finanzas tradicionales y el mundo cripto
Esta declaración de la SEC no surge de la nada, sino que es una respuesta en una fase a las demandas del mercado por mayor claridad regulatoria. Con el surgimiento y desarrollo del mercado de “valores de activos criptográficos” tokenizados, como bonos y acciones, los corredores tradicionales enfrentan el desafío de cumplir con sus obligaciones de custodia en un libro mayor descentralizado. La SEC define claramente los “valores de activos criptográficos” como versiones tokenizadas de valores de acciones o deuda, lo que delimita directamente su alcance regulatorio y los enmarca dentro de las leyes existentes de valores.
La declaración señala explícitamente que su enfoque se limita al párrafo (b)(1) de la regla 15c3-3, es decir, el requisito de “posesión o control real”, sin abordar otras obligaciones federales de valores que puedan aplicar a los corredores. Este enfoque limitado y focalizado muestra que las autoridades regulatorias intentan avanzar con pasos pequeños en un campo complejo y novedoso, priorizando la resolución de los problemas de seguridad de los activos más urgentes. Para los corredores tradicionales que aún están fuera del mercado cripto, esto representa una “guía operativa” importante; aunque se indica que es “temporal”, proporciona una base clave para explorar el cumplimiento en sus negocios actuales.
¿Qué significa “posesión real”? La SEC define un nuevo estándar para la custodia de valores criptográficos
En el mundo financiero tradicional, la “posesión o control real” de los activos del cliente se refleja mediante la custodia en una entidad central de depósito o en cuentas bancarias segregadas. Sin embargo, para los activos criptográficos en blockchain, esta lógica necesita ser reformulada. En esta declaración, la SEC otorga una nueva definición del concepto de “posesión real” que se ajusta a las características de la blockchain.
Según la declaración, un corredor y dealer puede ser considerado en posesión “real” de los valores de activos criptográficos del cliente si cumple con ciertas condiciones, siendo la principal la posesión exclusiva de las claves privadas. En resumen, el corredor debe poder acceder directamente a los valores criptográficos y tener la capacidad de transferir estos activos en la cadena de bloques distribuida correspondiente. Esto implica que ninguna tercera parte, incluido el propio cliente o partes relacionadas, debe tener acceso a las claves privadas ni transferir los activos sin autorización del corredor. Este requisito va directo a la esencia de la custodia en criptomonedas: quien controla la clave privada, controla el activo. Se rechaza el modelo en el que el cliente mantiene parcialmente las claves privadas, exigiendo que la custodia sea total y exclusiva.
Marco de cumplimiento de la SEC: cinco medidas clave de custodia
Para garantizar que la “posesión real” sea sustantiva y no solo formal, la SEC propone cinco medidas concretas que deben implementarse:
Análisis profundo de la nueva regulación: oportunidades y desafíos para la industria de la custodia cripto
Esta declaración no es solo una guía técnica, sino que transmite una señal regulatoria y un impacto potencial profundo en la estructura del sector. En primer lugar, reconoce formalmente la posibilidad de cumplir con la custodia mediante el control de claves privadas, lo que proporciona una base legal para que las instituciones de custodia cripto especializadas y los bancos tradicionales que quieran ofrecer estos servicios puedan operar legalmente. En particular, la disposición sobre la transferencia de activos en caso de quiebra busca resolver el riesgo de mezcla de activos en situaciones de insolvencia, abordando un problema central evidenciado en casos como FTX.
No obstante, esto eleva significativamente los requisitos de cumplimiento. La SEC establece un estándar de custodia altamente autodisciplinado y tecnológicamente avanzado. Los corredores no solo deben ser expertos en la protección de activos, sino también en análisis de redes blockchain. Necesitarán monitorear continuamente la salud, gobernanza y vulnerabilidades de cada cadena de bloques o red privada en la que confíen, para decidir si continúan ofreciendo servicios de custodia. Esto aumentará los costos operativos, las capacidades técnicas y los sistemas de gestión de riesgos.
Además, la exigencia de colaborar en órdenes de congelación, destrucción o confiscación proporciona una interfaz para la aplicación regulatoria en la cadena. Esto indica que los custodios que cumplan con los estándares de la SEC probablemente deberán integrar herramientas de cumplimiento complejas para responder a órdenes judiciales, lo cual es un aspecto relevante en un sector que valora la resistencia a la censura.
Impacto en el mercado y perspectivas futuras: la tokenización de valores en una encrucijada
La acción de la SEC tendrá un impacto directo en acelerar el proceso de tokenización de activos tradicionales. Cuando la infraestructura de custodia se vuelve clara y regulada, más instituciones de Wall Street podrán explorar la representación en cadena de bonos, acciones privadas, fondos y bienes raíces. Esto abrirá la puerta a una mayor cantidad de activos conformes y fondos adicionales en el mercado cripto.
Para los exchanges y plataformas de custodia existentes, especialmente aquellos que manejan tokens de tipo valor, será necesario reevaluar si sus modelos cumplen con el estándar de “posesión real” de la SEC. Aquellos que no puedan garantizar un control total, exclusivo y autónomo de los activos del cliente, o que tengan sistemas de gestión de riesgos y planes de emergencia deficientes, podrían quedar en desventaja en la competencia futura. Los exchanges centralizados (CEX) principales probablemente deberán realizar cambios sustanciales en su arquitectura de custodia.
De cara al futuro, esta declaración “temporal” es solo el comienzo. La SEC ha indicado que continuará considerando más aspectos relacionados con la custodia de valores de activos criptográficos. Se esperan reglas más detalladas que puedan incluir requisitos de capital, seguros, auditorías y otros aspectos. Además, cómo este marco basado en valores se coordina con la regulación de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC) sobre los activos criptográficos con características de commodities será un aspecto clave para entender la evolución regulatoria en EE. UU. En definitiva, esta declaración ya marca un hito en la regulación de la custodia de valores criptográficos en EE. UU., cuyo impacto seguramente seguirá expandiéndose.